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Se denominan medidas provisionales a los efectos que genera sobre el matrimonio el mero hecho de la presentación de la demanda. Algunos de estos efectos se producen por ministerio de la ley, y otros por acuerdo entre los cónyuges, y si no hay acuerdo, por decisión judicial.
Estos efectos o medidas por ministerio de la ley están regulados en el Art. 102 y se llaman efectos legales:
“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal
2.º Quedan revocados los co...Ampliar la noticia
Las sentencias han de contener las medidas definitivas que regirán las relaciones entre los esposos y los hijos de estos. Si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, el Juez aprueba las medidas que los cónyuges hayan adoptado. Si no es de mutuo acuerdo, el Juez establecerá las medidas definitivas que sustituirán a las provisionales ya adoptadas.
Estas medidas definitivas regirán desde que la sentencia sea firme y hasta que sean modificadas por otras; esta modificación se puede llevar a cabo por acuerdo o por decisión del Juez. En la práctica, el Juez ratifica en la sentencia las medidas provisionales ya a...Ampliar la noticia
Cuando un contrayente incurre en alguno de estos errores nos encontramos en la clasificación de error sustancial e invalida el matrimonio.
Dentro del error accidental la doctrina alude al Estado sobre las propiedades del matrimonio.
Canon 1099 “el error acerca de la unidad, indisolubilidad, o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal derecho que no determine la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial”
Se ha elaborado una serie de teorías respecto a este error dando el legislador una regla general y unas reglas excepcionales:
- la concepción que las partes tienen sobre las propiedades del m...Ampliar la noticia