• Anulación matrimonial: Efectos de las Sentencias

    Las sentencias han de contener las medidas definitivas que regirán las relaciones entre los esposos y los hijos de estos. Si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, el Juez aprueba las medidas que los cónyuges hayan adoptado.  Si no es de mutuo acuerdo, el Juez establecerá las medidas definitivas que sustituirán a las provisionales ya adoptadas.

    Estas medidas definitivas regirán desde que la sentencia sea firme y hasta que sean modificadas por  otras; esta modificación se puede llevar a cabo por acuerdo o por decisión del Juez. En la práctica, el Juez ratifica en la sentencia las medidas provisionales ya adoptadas. Por ello, en cuanto al contenido de la medida definitiva nos remitimos al de las provisionales. Pero hay que hacer una serie de matizaciones:

    §         En cuanto a las medidas  relativas a la patria potestad, en la sentencia se puede acordar la privación de la patria potestad cuando se revele causa para ello durante el proceso.

    §         En cuanto a las medidas relativas a los alimentos para los hijos, en la sentencia se podrá acordar alimentos para los mayores de edad, siempre que convivan en el hogar familiar y carezcan de ingresos.

    §         En cuanto a las medidas del uso de la vivienda y ajuar familiar, la Ley permite separar la titularidad y en uso de tales bienes al Juez, atribuyendo el derecho de uso a los hijos o al cónyuge, que aunque no sean propietarios se encuentran en condiciones que así lo aconsejan. En la práctica, se suelen atribuir al cónyuge que tiene la guarda y custodia de los hijos.

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