El Proceso de Anulación Matrimonial Civil: Medidas a Adoptar durante el Proceso
· Medidas provisionales derivadas de la demanda à se denominan medidas provisionales a los efectos que genera sobre el matrimonio el mero hecho de la presentación de la demanda. Algunos de estos efectos se producen por ministerio de la ley, y otros por acuerdo entre los cónyuges, y si no hay acuerdo, por decisión judicial.
Estos efectos o medidas por ministerio de la ley están regulados en el Art. 102 y se llaman efectos legales: “Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal
2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil”.
Las medidas de carácter convencional o judicial están reguladas en el Art. 103 (Leer). Estas medidas pueden adoptarse por acuerdo entre los cónyuges o, a falta de acuerdo, por el Juez.
Respecto a las relaciones paterno-filiales, se trata de determinar cuál de los cónyuges va a ostentar la guarda y custodia de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, así como el régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio.
Respecto del uso de la vivienda familiar se trata de determinar cuál de los cónyuges va a continuar en el uso de la vivienda familiar y del ajuar, siempre teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección. En la práctica, la vivienda es para el cónyuge que va a ostentar la guarda y custodia cuando hay hijos.
Respecto de las cargas del matrimonio, se trata de determinar la contribución de cada cónyuge, si procede la litis expensas, así como las bases de actualización de las cantidades. En la práctica, el cónyuge no custodio es el que pasa el dinero, el custodio lo compensa con la guarda y custodia.
Respecto a las medidas relacionadas al régimen económico del matrimonio, la presentación de la demanda no disuelve por sí misma el régimen de sociedad de gananciales, pero la disposición, administración y tenencia de los bienes se adecua a la nueva situación matrimonial.
· Medidas provisionalísimas o previas à los cónyuges, antes de la presentación de la correspondiente demanda, pueden hacer valer las medidas a que hemos hecho referencia. Art. 104: “El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente”. El plazo de duración de estas medias no puede exceder de 30 días, lo mismo dice la LEC.