• Anulación matrimonio acordada por Tribunales eclesiásticos y las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado

    Art. 80: “Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Procedimiento de exequátur: hay que realizarlo para ver si esa resolución cumple los requisitos de las leyes civiles para poder darle eficacia civil además de la religiosa...
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