• Anulación matrimonio Civil: Convalidación del matrimonio nulo

    El CC permite la convalidación de ciertos matrimonios nulos, y lo hace en 3 supuestos: - En el caso de matrimonio contraído por personas en las que hubiese concurrido el impedimento de edad, si hubieran vivido juntas durante al menos un año después de alcanzar la mayoría de edad. - El matrimonio contraído por error, coacción o miedo grave, siempre y cuando los cónyuges hayan vivido juntos durante un año después de desvanecido el error, o después de haber cesado la fuerza o la causa del miedo. - Matrimonios contraídos con impedimento que se han dispensado posteriormente.
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    Anulación matrimonio Civil: Causas de nulidad

    Pueden derivarse de los defectos de forma del matrimonio, de la inexistencia del consentimiento o por encontrarse viciado, y también la preexistencia de impedimentos, bien porque estos no se han dispensado o porque no son dispensables. Estas causas están reguladas en el Art. 73 CC: “Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario an...
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