Se denominan medidas provisionales a los efectos que genera sobre el matrimonio el mero hecho de la presentación de la demanda. Algunos de estos efectos se producen por ministerio de la ley, y otros por acuerdo entre los cónyuges, y si no hay acuerdo, por decisión judicial.
Estos efectos o medidas por ministerio de la ley están regulados en el Art. 102 y se llaman efectos legales:
“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal
2.º Quedan revocados los co...Ampliar la noticia