Pueden derivarse de los defectos de forma del matrimonio, de la inexistencia del consentimiento o por encontrarse viciado, y también la preexistencia de impedimentos, bien porque estos no se han dispensado o porque no son dispensables.
Estas causas están reguladas en el Art. 73 CC: “Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario an...Ampliar la noticia
Art. 80: “Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Procedimiento de exequátur: hay que realizarlo para ver si esa resolución cumple los requisitos de las leyes civiles para poder darle eficacia civil además de la religiosa...Ampliar la noticia